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Justizia Waage und Bücher

Departamento para Asuntos de Extranjería (Ausländerbehörde)

Stadt Lörrach
Ayuntamiento de Lörrach | 3er. piso | Luisenstraße 16 | 79539 Lörrach
Ma-Ju 8–12 h, Ju 15-18 h Cita previa necesaria.

La oficina 3.09 corresponda a personas en proceso de solicitud de asilo y a personas en residencias de conexión/acogida temporal (Anschlussunterbringung).


En Internet encontrará información detallada sobre el tema del “derecho de extranjería”,
por ejemplo en:

www.justiz.baden-wuerttemberg.de
www.bamf.de
www.info4alien.de
www.loerrach.de - Ausländerbehörde

Entrada y residencia

Cualquier extranjero/a que no tenga una nacionalidad de la UE (Unión Europea), de los Estados del EEE (Espacio Económico Europeo), de Australia, Israel, Japón, Canadá, Nueva Zelanda, de la República de Corea, de Suiza o de los EE.UU. necesita un visado de entrada si tiene intención de permanecer más de 90 días en el territorio de la República Federal de Alemania.

Lo mismo rige para los nacionales de Andorra, Honduras, Mónaco y San Marino que no tengan intención de ejercer ningún trabajo remunerado con excepción de las actividades indicadas en el artículo 17 párrafo 2 de la Ordenanza en Materia de Residencia (Aufenthaltsverordnung). Los países de la UE son Bélgica, Bulgaria, Dinamarca, Alemania, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Croacia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Suecia, Eslovaquia, Eslovenia, España, República Checa, Hungría, Gran Bretaña y Chipre. Junto a los Estados de la UE, También Islandia, Noruega y el principado de Lichtenstein pertenecen al Espacio Económico Europeo (EEE).

Información sobre el empleo de extranjeros en la página web del Ministerio Federal de Trabajo y Asuntos Sociales: www.bmas.de/DE/Themen/Arbeitsmarkt/Auslaenderbeschaeftigung/inhalt.html

La expedición de los visados de entrada compete a las representaciones alemanas en el extranjero en el respectivo país de origen (embajadas, consulados). Los motivos para la entrada en el República Federal de Alemania son revisados por la representación alemana en el extranjero. La entrada en la República Federal de Alemania no es posible hasta después de esta revisión previa y de la expedición del visado. También puede obtener información más detallada en Internet en: www.auswaertiges-t.de
¿Cuáles son las ventajas del Acuerdo de Schengen para personas de países terceros?
Desde el 26 de marzo de 1995 los nacionales de países terceros (ciudadanos pertenecientes a países de fuera de la Unión Europea) que permanezcan con un documento de residencia y un pasaporte válido en un Estado Schengen (Alemania, Bélgica, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Islandia, Italia, Letonia, proncipado de Lichtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Noruega, Austria, Polonia, Portugal, Suecia, Suiza, Eslovaquia, Eslovenia, España, República Checa y Hungría) pueden viajar sin visado a otros Estados Schengen y permanecer en ellos por motivos turísticos hasta 90 días por semestre. Los/las titulares de un visado Schengen que hayan entrado de forma legítima en el territorio de soberanía de uno de los Estados Schengen pueden moverse libremente en el territorio de soberanía de todos los Estados Schengen durante el período de validez del visado. El acuerdo de Schengen aplica hasta ahora sólo parcialmente a ciudadanos de los países miembros de la UE Bulgaria, Rumanía y Croacia. Hasta la aplicación íntegra del acuerdo de Schengen pretendida por estos tres países, siguen permaneciendo de momento los controles de las personas en las fronteras interiores.

Documento de residencia

¿Qué estatus de residencia tengo?

Los ciudadanos de todos países fuera de la unión europea necesitan un documento de residencia para una estancia prolongada en Alemania y/o para poder trabajar.

Para permanecer de forma legal en el territorio de la República Federal de Alemania existen los siguientes documentos de residencia:
  • Visado
  • Permiso de residencia
  • Permiso de establecimiento
  • Permiso de establecimiento con carácter de permanente -UE
  • Tarjeta azul de la Unión Europea
Un visado para una estancia de larga duración (visado nacional) se solicita en principio, al igual que el visado de visita, en la representación alemana en el extranjero ubicada en el país de origen de la persona extranjera. Esto no es válido para los ciudadanos de la Unión Europea, de Australia, Israel, Japón, Canadá, la República de Corea, Nueva Zelanda y de los Estados Unidos de América, debido a que estos pueden presentar una solicitud correspondiente en el territorio de la República Federal de Alemania.

Un permiso de residencia sujeto a una limitación temporal se concede por un motivo de la estancia citado en la ley. Después de la entrada con un visado nacional, se concede a petición un permiso de residencia sujeto a una limitación temporal para un determinado motivo legal de la estancia. Si se concede inicialmente un permiso de residencia sujeto a una limitación temporal, por regla general es posible la concesión de un permiso de establecimiento con carácter de permanente después de la finalización de plazos determinados.

Para solicitar un permiso de residencia, es necesario completar el formulario de solicitud (en alemán).
Un permiso de establecimiento con carácter de permanente se concede, por
ejemplo, cuando un/una extranjero/a dispone de un permiso de residencia desde
hace cinco años y se cumplen otras condiciones (por ejemplo tener asegurada la
subsistencia, carecer de antecedentes penales, tener conocimientos suficientes del
idioma alemán, que no existan razones de expulsión). El permiso de establecimiento
es ilimitado en cuanto a tiempo y espacio y autoriza el ejercicio de un trabajo
remunerado (actividad por cuenta ajena y por cuenta propia). Este protege en
especial de una expulsión.
La falta de un pasaporte válido no conlleva de forma automática a la expiración del permiso de residencia. Pero los/las extranjeros/as seguirán teniendo la obligación de disponer de un pasaporte válido de su país de origen o de un documento alemán sustitutorio del pasaporte. La ampliación del plazo de validez del pasaporte/documento de identidad debe solicitarse en el consulado correspondiente. Los titulares de un documento alemán sustitutorio del pasaporte deben dirigirse a la oficina de extranjería correspondiente.
El permiso de residencia electrónico (eAT) es un documento independiente en el práctico formato de una tarjeta de crédito que recibirán todos los ciudadanos de los países de fuera de la Unión Europea (ciudadanos de países terceros) a partir del 1 de septiembre de 2011. Con la introducción del eAT se sustituye el anterior permiso de residencia (etiqueta adhesiva), la tarjeta de residencia y de residencia permanente y el documento de identidad sustitutorio en formato de papel. Sobre un chip sin contacto están almacenadas, junto a datos personales, también una fotografía digital y dos huellas digitales. Al igual que el nuevo documento de identidad de los ciudadanos alemanes, el eAT abrirá a los/las ciudadanos/as extranjeros/as la posibilidad de la comunicación online con las autoridades y administraciones públicas. El eAT contiene una función de identificación online con la que pueden realizarse de forma rápida y sencilla transacciones por ejemplo vía Internet o en máquinas expendedoras. El eAT está preparado para el uso de una firma electrónica calificada apta para firmar legalmente documentos digitales. La introducción del eAT es obligatoria para todos los Estados miembros de la UE. La base de esto estáreglamentada en la Ordenanza de la UE número 1030/2002 y número 380/2008. El objetivo es alcanzar un modelo uniforme de los permisos de residencia de la Unión Europea y, mediante el uso de datos de tipo biométrico, aumentar la vinculación entre el/la titular del documento y el documento así como la protección contra un uso indebido.

Indicaciones
  • Los permisos de residencia en los pasaportes y los papeles sustitutorios del
    pasaporte precedentes serán válidos como máximo hasta el 31.08.2021. Puede
    obtener más información en la oficina de extranjería.
  • El eAT no sustituye el pasaporte. En caso de controles fronterizos (por ejemplo,
    en el cruce de fronteras) siempre serán requeridos el eAT y el pasaporte.


Documentos que deben aportarse para la solicitud de un permiso de residencia:

  • Documento de identidad/pasaporte del país de origen
  • Fotografía actual (tipo biométrico)
  • Nóminas actuales de los últimos tres meses
  • Comprobante de un seguro de enfermedad con suficiente cobertura
  • Contrato de alquiler o bien contrato de compra/extracto del registro de la
    propiedad en caso de propiedas de la vivienda
  • Comprobante de contribuciones al seguro de pensiones a lo largo de cinco
    años (en caso de permiso de establecimiento de carácter permanente)
  • En caso de agrupación familiar es necesaria una cita a la que debe acudir
    personalmente el/la esposo/a y una acreditación de los conocimientos del
    idioma alemán mediante una prueba

Nacionalidad y naturalización

Competencia funcional:
Ayuntameinto de Lörrach, Edificio 2
Palmstraße 3 | 79539 Lörrach | Oliver Kugel, Raum 0.15 | 07621.410 23 53
¿Obtiene un niño automáticamente la nacionalidad alemana si ha nacido en Alemania?

Un niño de padres extranjeros obtiene la nacionalidad alemana por haber nacido en Alemania si el padre o la madre
  • tiene su residencia ordinaria legalmente en Alemania desde hace ocho años y
  • dispone de un derecho de residencia de duración indefinida (por ejemplo
    permiso de establecimiento con carácter de permanente, autorización de libre
    circulación de ciudadanos de la UE) o
  • como nacional de Suiza o uno de sus familiares posee un permiso de residencia
    en virtud del acuerdo del 21.6.1999 entre la Comunidad Europea y la
    Confederación Suiza relativo a la libre circulación.
La obtención de la nacionalidad alemana es constatada por la Oficina del Registro Civil. Hasta cumplir los 18 años de edad, el niño puede poseer la nacionalidad alemana y al mismo tiempo la nacionalidad extranjera de sus padres. En ese momento el niño tiene que decidir si desea mantener la nacionalidad alemana o la extranjera (obligación de elección).

Si se decide por la nacionalidad alemana debe renunciar a la nacionalidad extranjera a más tardar al cumplir los 23 años de edad. Una vez alcanzada la mayoría de edad el órgano de administración pública indicará al niño por escrito que debe decidirse por una nacionalidad y le informará sobre el proceso.

Indicación
Para los niños que se han criado en Alemania está previsto que en un futuro se suprima
la obligación de elección. Se espera que próximamente se produzca una modificación
de la ley.

¿Existe la posibilidad de mantener ambas nacionalidades a partir de los 23
años de edad?

La posibilidad existe excepcionalmente cuando la renuncia de la nacionalidad extranjera no sea posible o lo sea bajo condiciones especialmente difíciles o en el caso de ciudadanos de la Unión Europea y de Suiza. En estos casos debe presentarse una solicitud correspondiente antes de cumplir los 21 años de edad en la oficina para asuntos de nacionalidad (ver arriba lo relativo a la obligación de elección)

¿Pueden naturalizarse los niños que no hayan adquirido la nacionalidad alemana
por nacimiento?

Sí, si cumplen los requisitos generales de naturalización (ver más abajo). A partir de los 16 años de edad los niños pueden presentar una solicitud de naturalización. Común15 mente pueden naturalizarse antes junto con los padres. Una naturalización también sin los padres es posible, depende de diferentes factores y debe ser aclarado en cada caso con la oficina de naturalización.

¿Cuáles son los requisitos que deben cumplirse?

Existe un derecho de naturalización si se cumplen los siguientes requisitos:
  • La posesión de un derecho de residencia de duración indefinida (por ejemplo un permiso de establecimiento con carácter de permanente, una autorización de libre circulación de ciudadanos de la UE) o un permiso de residencia. Sin embargo, es insuficiente un permiso de residencia conforme a los artículos 16, 17, 20, 22, 23 párrafos 1, 23a, 24 y 25 párrafos 3 a 5 de la Aufenthaltsgesetz (Ley alemana de Residencia) ni tampoco un permiso de residencia temporal.
  • 8 años de residencia legítima y habitual en Alemania (7 años con un curso de integración completado de forma satisfactoria). No computan por ejemplo, procedimientos de asilo infructuosos o períodos con autorización excepcional de estancia.
  • sin antecedentes penales (excepción en el caso de condenas menores) sin prestaciones conforme al SGB II (Código Social alemán II) o al SGB XII Código Social alemán XII), por ejemplo subsidio de desempleo II, asistencia social (excepciones, cuando la prestación social no pueda justificarse, por ejemplo en caso de incapacidad laboral, de personas mayores, padres solteros o de jóvenes que aún se encuentren en el colegio, en período de formación o en la universidad)
  • seguro médico y pensión con suficiente cobertura (por regla general 60 meses de seguro obligatorio en el seguro de pensiones)
  • suficientes conocimientos del idioma alemán (nivel B1 como mínimo)
  • prueba de naturalización aprobada o comprobante de acreditación de estudios secundarios adquirido en Alemania
  • conocimientos del ordenamiento jurídico de la organización social y de las condiciones de vida en Alemania
  • reconocimiento del orden liberal democrático de la República Federal de Alemania
  • sin aspiraciones anticonstitucional
  • Renuncia a la nacionalidad anterior (excepciones, cuando la renuncia a la nacionalidad anterior no sea posible o solamente en condiciones especialmente difíciles así como en el caso de la mayoría de los nacionales de la Unión Europea y de Suiza).
Existen además disposiciones especiales para los/las esposos/esposas de ciudadanos alemanes, para las personas con derecho a asilo y para algunos otros grupos de personas que aún no alcancen los 8 años de residencia.
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